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¿El ejercicio de estos derechos supone algún coste económico?

Tanto la información que se facilite en virtud de los artículos 13 y 14 del RPGD (derecho de información) como toda comunicación en virtud de los artículos 15 a 22 (derechos de los afectados) y 34 (comunicación de brechas de seguridad) serán a título gratuito.

No obstante, cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:

  1. cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada.
  2. negarse a actuar respecto de la solicitud.

En el caso del derecho de acceso, se podrá considerar repetitivo su ejercicio cuando se produzca en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.

En todo caso, el responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.

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