¿Se debe conceder el acceso a las retribuciones y productividad del personal de un Ministerio?
El acceso a las retribuciones en el ámbito de la Administración General del Estado se encuentra analizado en el informe 1/2015 realizado conjuntamente por la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
De forma resumida, se debe conceder el acceso a las retribuciones de los titulares de los órganos directivos, personal eventual, y personal de libre designación, si bien en este último caso un criterio de gran relevancia para realizar la ponderación sería el nivel del puesto, ya que el peso del interés público sería mayor en el caso de un vocal asesor nivel 30 que el de un consejero técnico nivel 28.
En todo caso, la información deberá referirse a las retribuciones íntegras anuales, sin excluir las deducciones que fueran aplicables ni desglosar los distintos conceptos retributivos, salvo que así se solicitase expresamente, en cuyo caso, debería analizarse la situación del empleado público en cada caso concreto.
Respecto al resto de empleados públicos, que han obtenido un determinado puesto a través de los procedimientos establecidos por la legislación de función pública, la información, con carácter general, resultará de escasa relevancia para el logro de los objetivos que justifican el derecho de acceso a la información pública.
En cuanto al conocimiento de la productividad, se deberá aplicar los criterios sobre conocimiento de retribuciones atendiendo al nivel de responsabilidad, confianza y participación en el proceso de toma de decisiones, que hemos desglosado en los apartados anteriores.
Los datos sobre productividad habrán de facilitarse con la expresa advertencia de que se trata de datos a periodo vencido, ya que este complemento no es un concepto fijo ni permanente y que está, en consecuencia, sujeto a incrementos y decrementos a lo largo del ejercicio presupuestario de forma individualizada. En todo caso, la cantidad facilitada debería ser el bruto anual.
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