Volver atrás

¿La declaración del estado de alarma suspende los plazos de atención a las solicitudes de ejercicio de los derechos previstos en el RGPD para el responsable del tratamiento?

El estado de alarma no ha supuesto la suspensión del derecho fundamental a la protección de datos ni, en consecuencia, de los plazos para dar respuesta al ejercicio de los derechos que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) atribuye a las personas, con independencia de la naturaleza privada o pública del responsable del tratamiento ante el que se ejerzan.

No obstante, el artículo 12.3 del RGPD permite prorrogar el plazo de respuesta de un mes por otros dos más, siempre que dicha prórroga se motive, por ejemplo, describiendo cómo afecta a la actividad del responsable la crisis del COVID-19. En esos casos, si no resultase viable notificar al interesado la prórroga en el plazo de un mes debido a las condiciones derivadas de la crisis podría realizarse, mediante una respuesta automática a la recepción de una solicitud de ejercicio de derechos.

Déjanos tu valoración

Si tiene más preguntas o dudas, no dude en enviarnos sus consultas