¿Es necesario que el médico o el centro sanitario solicite el consentimiento a los pacientes para tratar sus datos personales?
En primer lugar, es necesario diferenciar entre el “consentimiento informado” para una actuación sanitaria determinada (que se rige por la legislación sanitaria) y el “consentimiento para el tratamiento de los datos personales”, incluidos los de salud, al que es aplicable la normativa general de protección de datos, que es el que aquí atañe. al que aquí nos referimos.
No es necesario solicitar el consentimiento al paciente para tratar sus datos personales en el ámbito de la atención sanitaria, si se van a utilizar para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.
Tampoco es necesario si el tratamiento de datos se efectúa por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios o la inspección de reclamaciones de los ciudadanos.
También se pueden tratar los datos de salud sin solicitar el consentimiento cuando el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento, o cuando lo solicite un órgano judicial.
En los casos que se acaban de señalar pueden tratarse los datos de salud sin necesidad de consentimiento del interesado. Aunque sí será necesario informarle de determinados aspectos del tratamiento de sus datos en cumplimiento del deber de información previsto en el Reglamento General de Protección de Datos.