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¿En qué consiste el principio de transparencia e información a los afectados?

En virtud de este principio, la información a los interesados, tanto respecto a las condiciones de los tratamientos que les afecten como en las respuestas a los ejercicios de derechos, deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.

Se deberán evitar las fórmulas especialmente farragosas y que incorporan remisiones a los textos legales.

Las cláusulas informativas deberán explicar el contenido al que inmediatamente se refieren de forma clara y accesible para los interesados, con independencia de sus conocimientos en la materia.

Puede obtener más información en la Guía para el cumplimiento del deber de informar:

https://www.aepd.es/documento/guia-modelo-clausula-informativa.pdf

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