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¿Qué ocurre con los consentimientos tácitos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del RGPD?

Como ya se ha indicado en la anterior pregunta-respuesta, con el RGPD desaparecen los consentimientos tácitos, lo que supone que este tipo de consentimientos no son acordes con la nueva norma. De esta forma, desde la aplicación del RGPD (25 de mayo de 2018), estos consentimientos deberán adaptarse a los requisitos establecidos por el mismo, de manera que debe encontrarse otra forma de legitimación para estos tratamientos:

  • Mediante una nueva solicitud de consentimiento acorde con el RGPD.
  • Mediante la aplicación de algún otro supuesto de legitimación, como podría ser la regla del interés legítimo que tendría que ponderarse.
    • Para determinar si es posible aplicar esta regla del interés legítimo, habrá de atenderse a las circunstancias de cada tratamiento concreto y, en particular, el origen de los datos, el alcance de la información tratada o la finalidad perseguida, no siendo posible fijar una respuesta única.

En todo caso, si se opta por una base legal distinta del consentimiento será preciso informar a los interesados, entendiendo que, además, les corresponden todos los derechos y garantías propios de la base jurídica elegida, como podría ser el derecho de oposición.

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