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¿Qué información debe facilitarse cuándo los datos no se hayan obtenido directamente del afectado?

La misma a la que nos hemos referido en la anterior pregunta-respuesta añadiendo lo siguiente:

  • En la información básica (1ª capa, resumida), la fuente (procedencia) de los datos.
  • En la información adicional (2ª capa, detallada), la información detallada del origen de los datos, incluso si proceden de fuentes de acceso público, así como la categoría de datos que se traten.

Esta información se facilitará dentro de un plazo razonable, y más tardar en un mes, salvo que:

  • Si los datos personales han de utilizarse para una comunicación con el afectado, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho afectado.
  • Si está previsto comunicarlos a otro interesado, a más tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.

No obstante lo anterior, no será necesario comunicar el contenido del derecho de información cuando:

  • El afectado ya disponga de la información.
  • La comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de que el responsable adopte medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del afectado.
  • La comunicación de los datos esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y se establezcan medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del afectado.
  • Los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida la obligación de secreto de naturaleza estatutaria.
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