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¿Sigue vigente el modelo de medidas de seguridad del Reglamento de desarrollo de la LOPD?

El esquema de medidas de seguridad previsto en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD 15/1999 no seguirá siendo válido de forma automática tras la fecha de aplicación del RGPD.

En algunos casos los responsables podrán seguir aplicando las mismas medidas que establece el Reglamento de la LOPD 15/1999 si de los resultados del análisis de riesgos previo se concluye que las medidas son realmente las más adecuadas para ofrecer un nivel de seguridad adecuado.

En otras ocasiones será necesario completarlas con medidas adicionales o prescindir de alguna de las medidas.

Se debe tener en cuenta, como ya hemos indicado en la anterior pregunta-respuesta, que las medidas técnicas y organizativas deberán establecerse de acuerdo con:

  1. El coste de la técnica.
  2. Los costes de aplicación.
  3. La naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento.
  4. Los riesgos para los derechos y libertades.

Si antes el Reglamento de Desarrollo de la LOPD 15/1999 determinaba con detalle y de forma exhaustiva las medidas de seguridad que debían aplicarse según el tipo de datos objeto de tratamiento, con el RGPD los responsables y encargados establecerán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado en función de los riesgos detectados en el análisis previo.

Además, el RGPD exige que se tomen en consideración más variables, ello como pilar básico del principio de responsabilidad proactiva.

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