¿Tengo que nombrar un delegado de protección de datos?
El Delegado de Protección de Datos (DPD) es una figura clave en el modelo de cumplimiento del Reglamento. Su nombramiento es obligatorio para las Administraciones y organismos públicos, pero no para todas las organizaciones privadas.
Si sus actividades principales guardan relación con el tratamiento de datos sensibles a gran escala o si sus actividades principales guardan relación con la observación habitual y sistemática a gran escala de personas, deberá designar un DPD.
Igualmente deberá designar un DPD si su entidad se corresponde con alguna de las recogidas en el artículo 34 de la LOPDPGDD, que se puede consultar en el siguiente enlace: Designación de un delegado de protección de datos
Como norma general, actividades como las que puede realizar un taller mecánico, un electricista, una librería o un restaurante, no requieren de la designación de un DPD.