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Las tarjetas identificativas de los trabajadores, ¿pueden incluir nombre y apellidos?
Estos trabajadores, que deben llevar dichas tarjetas identificativas, están de cara al público y en consecuencia, sus datos estarán a la vista de terceras personas ajenas al estricto ámbito laboral. Si la finalidad que justifica la inclusión de los datos de identidad de los trabajadores en sus tarjetas es precisamente garantizar su identificabilidad en el desempeño de sus funciones, el tratamiento de los datos puede considerarse amparado en el marco de la ejecución de un contrato, en base a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD, y sin perjuicio del cumplimiento del derecho de información del artículo 13 de la misma norma.
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