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¿Pueden cederse los datos de salarios y RNT de una subcontrata a la empresa principal?

En relación con la responsabilidad solidaria de las obligaciones de naturaleza salarial y de las contraídas con la Seguridad Social, existiría una legitimación para la comunicación de datos de las personas trabajadoras entre las distintas empresas que forman la cadena de contratación que deriva del cumplimiento de una obligación legal prevista en el artículo 42 del ET.

Esta legitimación alcanzaría al  documento de cotización RNT y nóminas de las personas trabajadoras que pueden contener datos de salud y también datos relativos a la afiliación sindical del personal, siendo este último necesario para que el empleador deduzca en la nómina la cuota sindical de la persona trabajadora. La legitimación para su tratamiento, al tratarse de categorías especiales de datos personales, sería el art. 9.2.b) en relación con el art. 6.1.c) del RGPD, de manera que el tratamiento de los datos de categorías especiales resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los derechos del responsable en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

En todo caso, la comunicación de datos debe respetar el principio de minimización, por lo que el acceso por parte del contratista debería limitarse a los datos relacionados con las personas trabajadoras subcontratadas y no a cualesquiera personas trabajadoras de la empresa subcontratada.

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