En este caso, y atendiendo al artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Si los datos son referentes a ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se obtenga el consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que éste hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad.
- Si los datos son referentes a origen racial, salud y a la vida sexual origen racial, a la salud o a la vida sexual, fueran datos genéticos o biométricos o relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no supongan amonestación pública al infractor, será necesario para conceder el acceso el consentimiento expreso del afectado o que exista una norma con rango Legal que habilite el acceso.
- Si los datos son meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, con carácter general, y salvo que prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos, se concederá el derecho de acceso.
- Si los datos no tuviesen la condición de especialmente protegidos, debe realizarse una ponderación del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados. Esta ponderación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
- El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
- El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
- La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.
No será de aplicación los puntos anteriores si la información se facilita de forma disociada, es decir, que impida la identificación de las personas afectadas.