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Si la información solicitada contiene datos de carácter personal ¿Prevalece el derecho a la protección datos o debe entregarse la información?

En este caso, y atendiendo al artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Si los datos son referentes a ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se obtenga el consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que éste hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad.
  • Si los datos son referentes a origen racial, salud y a la vida sexual origen racial, a la salud o a la vida sexual, fueran datos genéticos o biométricos o relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no supongan amonestación pública al infractor, será necesario para conceder el acceso el consentimiento expreso del afectado o que exista una norma con rango Legal que habilite el acceso.
  • Si los datos son meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, con carácter general, y salvo que prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos, se concederá el derecho de acceso.
  • Si los datos no tuviesen la condición de especialmente protegidos, debe realizarse una ponderación del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados. Esta ponderación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
    1. El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
    2. La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
    3. El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
    4. La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.

No será de aplicación los puntos anteriores si la información se facilita de forma disociada, es decir, que impida la identificación de las personas afectadas.

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