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¿Se debe facilitar el acceso a las relaciones de puestos de trabajo así como la identidad de la persona que desempeña un determinado puesto en un Ministerio?

Esta información es meramente identificativa relacionada con la organización, funcionamiento o actividad de la organización, por lo que se aplica el artículo 15.2 de la Ley de Transparencia, por lo que como regla general, se debe conceder el acceso a la misma.

Además, es importante tener en cuenta que la obligación de publicar las relaciones de puestos de trabajo sin identificación de los ocupantes de los puestos ya estaba regulada en normas anteriores a la Ley de Transparencia, por lo que no parece adecuado restringir la información precisamente al amparo de ésta.

En conclusión, no hay fundamentos para negar la información sobre las relaciones de puestos de trabajo de un determinado órgano o unidad administrativa.

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