La impugnación de una deuda ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales que son competentes para declarar la existencia o inexistencia de la misma mediante resoluciones de obligado cumplimiento para las partes, impide que pueda hablarse de una deuda "cierta", y que, por tanto, pueda incluirse en un tratamiento de solvencia patrimonial ("fichero de morosidad") hasta que haya una resolución firme.
La presentación de una reclamación ante una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) no es válida a estos efectos porque estos órganos sólo tienen funciones de mediación, no de resolución. En cambio, sí son admisibles las reclamaciones ante la SEAD (Secretaría de Estado para el Avance Digital), si bien se entienden desestimadas si no hay resolución expresa a los seis meses de haberse interpuesto.